Art. 15

Procedimiento aplicable a las modificaciones de la Unión del pliego de condiciones

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 15 Procedimiento aplicable a las modificaciones de la Unión del pliego de condiciones 1.   Las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión del pliego de condiciones, tal como se definen en el artículo 14 del presente Reglamento, deberán seguir el procedimiento previsto en el artículo 94 y en los artículos 96 a 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en el capítulo II, secciones 1, 2 y 3, del presente Reglamento y en el capítulo II, secciones 1, 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34, mutatis mutandis. 2.   Cuando la Comisión, basándose en la comprobación realizada de conformidad con el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, considere que se cumplen las condiciones exigidas en el artículo 97, apartado 3, de dicho Reglamento, publicará la solicitud de modificación de la Unión a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C. La decisión final sobre la aprobación de la modificación se adoptará sin aplicarse el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, a menos que se haya presentado una oposición admisible o que se desestime la solicitud de modificación, en cuyo caso será de aplicación el artículo 99, párrafo segundo, de dicho Reglamento. 3.   Las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión contendrán exclusivamente modificaciones de la Unión. Si una solicitud de modificación de la Unión también contiene modificaciones normales o modificaciones temporales, el procedimiento correspondiente a las modificaciones de la Unión se aplicará únicamente a las modificaciones de la Unión. Las modificaciones normales o temporales se considerarán no presentadas. 4.   A la hora de examinar las solicitudes de modificación, la Comisión se centrará en las modificaciones propuestas.
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