Art. 1

En vigor desde 16 oct 2018
Artículo 1 Los indicadores que deben utilizarse para el informe de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1082/2006 se establecen en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:247:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil