Art. 8
Actividades transversales
En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 8
Actividades transversales
1. Con el fin de alcanzar los objetivos del Programa 2019-2020 y abordar los retos comunes al Programa 2019-2020 y al Programa Marco Horizonte 2020, podrán beneficiarse de la contribución financiera de la Unión las actividades transversales a las acciones indirectas establecidas en el anexo I y a las acciones indirectas que aplican el Programa Específico del Programa Marco Horizonte 2020, creado por la Decisión 2013/743/UE del Consejo (15).
2. La contribución financiera a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá combinarse con las contribuciones financieras para las acciones indirectas establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento y en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1291/2013 y materializarse a través de un régimen de financiación única.
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