Art. 4

Presupuesto

En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 4 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa 2019-2020 ascenderá a 770 220 000 EUR. Esta cantidad se distribuirá como sigue: a) para acciones indirectas para el programa de investigación y desarrollo de la fusión: 349 834 000 EUR; b) para acciones indirectas para la fisión nuclear, la seguridad tecnológica y la protección radiológica: 151 579 000 EUR; c) para acciones directas: 268 807 000 EUR. Para la ejecución de las acciones indirectas del Programa 2019-2020, los gastos administrativos de la Comisión no representarán, en promedio, más de un 6 % de las cantidades totales combinadas indicadas en las letras a) y b) del párrafo primero durante el período de vigencia del Programa 2019-2020. 2.   La dotación financiera del Programa 2019-2020 podrá cubrir gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión de dicho Programa y para el logro de sus objetivos, en particular estudios y reuniones de expertos, en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento, y gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del Programa 2019-2020. Los gastos para acciones continuas y reiteradas como las de control, auditoría y redes informáticas se financiarán dentro de los límites de los gastos administrativos de la Comisión especificados en el apartado 1. 3.   De ser necesario y justificarse debidamente, se podrán introducir créditos en el presupuesto con posterioridad a 2020 para cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa, a fin de hacer posible la gestión de las acciones aún no completadas a 31 de diciembre de 2020. 4.   Cuando las acciones directas contribuyan a las iniciativas establecidas por entidades a las que la Comisión haya confiado la ejecución de tareas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, y el artículo 15, esta contribución no se considerará parte de la contribución financiera asignada a esas iniciativas. 5.   Los compromisos presupuestarios podrán fraccionarse en tramos anuales. Cada año la Comisión comprometerá los distintos tramos anuales teniendo en cuenta el avance de las acciones que reciban apoyo financiero, las necesidades previstas y las disponibilidades presupuestarias.
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