Art. 23

Disposiciones derogatorias y transitorias

En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 23 Disposiciones derogatorias y transitorias 1.   Queda derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2019 el Reglamento (Euratom) n.o 1314/2013. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las actividades o acciones que se beneficien de la ayuda financiera de la Comunidad en virtud del Reglamento (Euratom) n.o 1314/2013 seguirán rigiéndose por las normas aplicables a dichas actividades o acciones hasta su extinción, conclusión o clausura. Cuando resulte necesario, las tareas pendientes del comité establecido con arreglo al Reglamento (Euratom) n.o 1314/2013 serán efectuadas por el comité mencionado en el artículo 12 del presente Reglamento. 3.   La dotación financiera mencionada en el artículo 4 también podrá cubrir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el Programa 2019-2020 y las medidas adoptadas conforme al Reglamento (Euratom) n.o 1314/2013. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 209, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, los reembolsos anuales generados por un instrumento financiero creado en virtud del Reglamento (UE) n.o 1291/2013 y derivados de la no utilización de fondos disponibles en virtud del presente Reglamento o del Reglamento (Euratom) n.o 1314/2013, se asignarán al Programa 2019-2020.
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