Art. 2

En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 2 1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I. 2.   Ningún tipo de fondos o recursos económicos se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I ni se utilizará en su beneficio. 3.   El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, hayan sido identificados por el Consejo como: a) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean responsables, faciliten respaldo financiero, técnico o material, o participen de cualquier otra manera en lo siguiente: i) la fabricación, la adquisición, la posesión, el desarrollo, el transporte, el almacenamiento o el traslado de armas químicas, ii) la utilización de armas químicas, o iii) la participación en cualquier preparativo para el uso de armas químicas; b) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que ayuden, animen o induzcan a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo a participar en cualquiera de las actividades enumeradas en la letra a) del presente apartado, que de ese modo causen o contribuyan a un riesgo de que se efectúen dichas actividades, y c) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociadas con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado.
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