Art. 1

En vigor desde 10 oct 2018
Artículo 1 En lo que respecta a la leche desnatada en polvo que se compra en régimen de intervención pública y es almacenada o asumida por los Estados miembros entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, los Estados miembros aplicarán un coeficiente de depreciación de 0,21 al valor de la leche desnatada en polvo comprada cada mes.
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