Art. 1

En vigor desde 9 oct 2018
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 queda modificado como sigue: 1) El artículo 5 se modifica como sigue: a) la letra a) se modifica como sigue: i) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente: «4) la información sobre el desglose geográfico de las exposiciones por países, así como agregada en un nivel total, que se especifica en la plantilla 9 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.4; en cuanto a la información que se especifica en las plantillas 9.1 y 9.2 en particular, se comunicará la información sobre el desglose geográfico de las exposiciones por países cuando las exposiciones originales no nacionales en todos los países “no nacionales” y en todas las categorías de exposición, tal como se recoge en la fila 850 de la plantilla 4 del anexo I, sean iguales o superiores al 10 % del total de las exposiciones originales nacionales y no nacionales consignadas en la fila 860 de la plantilla 4 del anexo I; a tal efecto, se considerarán nacionales las exposiciones frente a contrapartes residentes en el Estado miembro en el que esté situada la entidad; se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4;», ii) se añade el punto 12 siguiente: «12) la información sobre valoración prudente que se especifica en la plantilla 32 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6, como sigue: i) todas las entidades comunicarán la información que se especifica en la plantilla 32.1 del anexo I de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6, ii) además de la información a que se refiere el inciso i), las entidades que apliquen el enfoque principal con arreglo al Reglamento (UE) 2016/101 comunicarán también la información que se especifica en la plantilla 32.2 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6, iii) además de los requisitos a que se refieren los incisos i) y ii), las entidades que apliquen el enfoque principal con arreglo al Reglamento (UE) 2016/101 y sobrepasen el umbral a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de ese Reglamento en su respectivo nivel de información, comunicarán también la información que se especifica en la plantilla 32.3 y 32.4 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 6. A efectos de la letra a), punto 12, no se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4.»; b) la letra b) se modifica como sigue: En el punto 3, letras a), b) y c), los términos «anexo II, parte II, punto 6» se sustituyen por los términos «anexo II, parte II, punto 7». 2) En el artículo 9, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) la información que se especifica en la plantilla 20 del anexo III, parte 2, con frecuencia trimestral cuando la entidad sobrepase el umbral definido en el artículo 5, letra a), punto 4, segunda frase; se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4;». 3) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 4) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. 5) El anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento. 6) El anexo IX se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento. 7) El anexo XI se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento. 8) El anexo XVI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento. 9) El anexo XIX se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento. 10) El anexo XXI se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento. 11) El anexo XXII se sustituye por el texto que figura en el anexo IX del presente Reglamento. 12) El anexo XXIII se sustituye por el texto que figura en el anexo X del presente Reglamento.
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