Art. 32

Costes

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 32 Costes 1.   El presupuesto general de la Unión Europea cubrirá los costes de: a) desarrollo y mantenimiento de las herramientas TIC en las que se apoya la aplicación del presente Reglamento a nivel de la Unión; b) promoción de la pasarela a nivel de la Unión; c) traducción de la información, las explicaciones y las instrucciones de conformidad con el artículo 12 hasta un volumen máximo anual por Estado miembro, sin perjuicio de posibles reasignaciones en caso necesario para permitir el pleno uso del presupuesto disponible. 2.   Los costes relacionados con los portales web nacionales, las plataformas de información, los servicios de asistencia y los procedimientos establecidos a nivel de los Estados miembros correrán a cargo de los respectivos presupuestos, salvo que se disponga de otro modo en la legislación de la Unión.
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