Art. 24

Estadísticas de los usuarios

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 24 Estadísticas de los usuarios 1.   Las autoridades competentes y la Comisión velarán por que se recojan estadísticas relativas a las visitas de los usuarios a la pasarela y a las páginas web cuyos enlaces se incluyen en la pasarela, en un modo que garantice el anonimato de los usuarios, a fin de mejorar el funcionamiento de la pasarela. 2.   Las autoridades competentes, los prestadores de servicios de asistencia o de resolución de problemas a que se refiere el artículo 7, apartado 3, y la Comisión recopilarán e intercambiarán, de forma agregada, el número, el origen y el objeto de las peticiones enviadas a los servicios de asistencia y resolución de problemas, así como el tiempo de respuesta de estos. 3.   Las estadísticas recogidas con arreglo a los apartados 1 y 2 en relación con la información, los procedimientos y los servicios de asistencia y resolución de problemas, cuyos enlaces figuran en la pasarela, incluirán las siguientes categorías de datos: a) datos relativos al número, al origen y al tipo de usuarios de la pasarela; b) datos relativos a las preferencias de los usuarios y al recorrido que hacen al visitar la pasarela; c) datos relativos a la utilidad, la facilidad de localización y la calidad de la información, de los procedimientos y de los servicios de asistencia y resolución de problemas. Esos datos se pondrán a disposición del público en un formato abierto, de uso habitual y de lectura mecánica. 4.   La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer el método de recogida e intercambio de las estadísticas de los usuarios a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 2.
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