Art. 26

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1288/2013

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 26 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 El Reglamento (UE) n.o 1288/2013 queda modificado como sigue: 1) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje 1.   La movilidad de las personas por motivos de aprendizaje apoyará lo siguiente: a) la movilidad de los jóvenes que realizan actividades de aprendizaje no formal e informal entre los países del Programa; esta movilidad puede consistir en intercambios de jóvenes o en acciones innovadoras no contempladas en las disposiciones existentes relativas a la movilidad; b) la movilidad de las personas que trabajan como monitores juveniles o en organizaciones juveniles, y de los dirigentes juveniles; esta movilidad podrá adoptar la forma de actividades de formación y trabajo en red. 2.   Esta acción apoyará asimismo la movilidad de los jóvenes, así como la de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud o en organizaciones juveniles y de los dirigentes juveniles, hacia los países asociados y desde los mismos, especialmente países vecinos.». 2) En el artículo 18, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa a partir del 1 de enero de 2014 será de 14 542 724 000 EUR en precios corrientes. 2.   El importe mencionado en el apartado 1 se asignará a las acciones del Programa de la forma que figura a continuación, con un margen de flexibilidad que no supere el 5 % de cada uno de los importes asignados: a) al menos el 80,8 % a educación y formación, debiendo asignarse los porcentajes mínimos siguientes a los ámbitos que figuran a continuación: i) el 44,3 % a la educación superior, lo que equivale al 35,7 % del presupuesto total, ii) el 21,4 % a la educación y formación profesional, lo que equivale al 17,3 % del presupuesto total, iii) el 14,6 % a la educación escolar, lo que equivale al 11,8 % del presupuesto total, iv) el 4,9 % al aprendizaje de adultos, lo que equivale al 3,9 % del presupuesto total; b) el 8,6 % a la juventud; c) hasta el 1,5 % al mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes; d) el 1,9 % a Jean Monnet; e) el 1,8 % al deporte, del cual un porcentaje máximo del 10 % a la actividad mencionada en el artículo 17, apartado 1, letra b); f) el 3,4 % en concepto de subvenciones de funcionamiento a las agencias nacionales; g) el 1,8 % para cubrir gastos administrativos. 3.   De las asignaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2, un 63 %, como mínimo, se dedicará a la movilidad de las personas por motivos de aprendizaje; un mínimo del 27 % a la cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas; y un mínimo del 4,2 % al apoyo de la reforma de las políticas.».
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