Art. 26
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1288/2013
En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 26
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1288/2013
El Reglamento (UE) n.o 1288/2013 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 13
Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje
1. La movilidad de las personas por motivos de aprendizaje apoyará lo siguiente:
a)
la movilidad de los jóvenes que realizan actividades de aprendizaje no formal e informal entre los países del Programa; esta movilidad puede consistir en intercambios de jóvenes o en acciones innovadoras no contempladas en las disposiciones existentes relativas a la movilidad;
b)
la movilidad de las personas que trabajan como monitores juveniles o en organizaciones juveniles, y de los dirigentes juveniles; esta movilidad podrá adoptar la forma de actividades de formación y trabajo en red.
2. Esta acción apoyará asimismo la movilidad de los jóvenes, así como la de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud o en organizaciones juveniles y de los dirigentes juveniles, hacia los países asociados y desde los mismos, especialmente países vecinos.».
2)
En el artículo 18, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. La dotación financiera para la ejecución del Programa a partir del 1 de enero de 2014 será de 14 542 724 000 EUR en precios corrientes.
2. El importe mencionado en el apartado 1 se asignará a las acciones del Programa de la forma que figura a continuación, con un margen de flexibilidad que no supere el 5 % de cada uno de los importes asignados:
a)
al menos el 80,8 % a educación y formación, debiendo asignarse los porcentajes mínimos siguientes a los ámbitos que figuran a continuación:
i)
el 44,3 % a la educación superior, lo que equivale al 35,7 % del presupuesto total,
ii)
el 21,4 % a la educación y formación profesional, lo que equivale al 17,3 % del presupuesto total,
iii)
el 14,6 % a la educación escolar, lo que equivale al 11,8 % del presupuesto total,
iv)
el 4,9 % al aprendizaje de adultos, lo que equivale al 3,9 % del presupuesto total;
b)
el 8,6 % a la juventud;
c)
hasta el 1,5 % al mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes;
d)
el 1,9 % a Jean Monnet;
e)
el 1,8 % al deporte, del cual un porcentaje máximo del 10 % a la actividad mencionada en el artículo 17, apartado 1, letra b);
f)
el 3,4 % en concepto de subvenciones de funcionamiento a las agencias nacionales;
g)
el 1,8 % para cubrir gastos administrativos.
3. De las asignaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2, un 63 %, como mínimo, se dedicará a la movilidad de las personas por motivos de aprendizaje; un mínimo del 27 % a la cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas; y un mínimo del 4,2 % al apoyo de la reforma de las políticas.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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