Art. 2
Definiciones
En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «actividad de solidaridad»: actividad temporal de gran calidad que no interfiera en el funcionamiento del mercado laboral; que aborde importantes retos de la sociedad en beneficio de una comunidad o de la sociedad en su conjunto y que, por tanto, contribuya al logro de los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad; que puede tomar la forma de voluntariado, prácticas, empleos, proyectos de solidaridad y actividades de creación de redes de contacto en diversos ámbitos; que garantiza un valor añadido europeo y su conformidad con las reglamentaciones en materia de salud y de seguridad, incluya una sólida dimensión de aprendizaje y formación mediante actividades pertinentes que se pueden ofrecer a los participantes antes, durante y después de la actividad; que se pueda desarrollar en un amplio abanico de ámbitos, como la protección del medio ambiente, la atenuación del cambio climático y el aumento de la inclusión social, pero no incluye las actividades que formen parte de los programas de estudio en el marco de los sistemas de la educación formal o de la enseñanza y la formación profesionales y las actividades de intervención en caso de emergencia;
2) «candidato inscrito»: persona de entre 17 y 30 años de edad que reside de forma legal en un país participante y se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad para manifestar su interés en participar en una actividad de solidaridad, pero que aún no está participando en una actividad de solidaridad;
3) «participante»: persona de entre 18 y 30 años de edad que reside de forma legal en un país participante, se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y participa en una actividad de solidaridad;
4) «jóvenes con menos oportunidades»: personas de entre 18 y 30 años de edad que necesitan apoyo adicional debido al hecho de que están en situación de desventaja en comparación con sus iguales a causa de diversos obstáculos, por ejemplo una discapacidad, problemas de salud, dificultades educativas, diferencias culturales u obstáculos económicos, sociales o geográficos, incluidos los jóvenes de una comunidad marginalizada o en riesgo de discriminación basada en cualquiera de los motivos consagrados en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
5) «organización participante»: cualquier entidad pública o privada, con o sin ánimo de lucro, local, regional, nacional o internacional, a la que se ha atribuido el sello de calidad, ya sea en una función de acogida o en una función de apoyo, incluido el envío, o ambas, que garantiza que esta entidad es capaz de realizar las actividades de solidaridad de conformidad con los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad, y que ofrece una oportunidad de voluntariado, prácticas o empleo a un participante o que lleva a cabo y apoya otras actividades en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad;
6) «voluntariado»: una actividad de solidaridad que adopta la forma de actividad voluntaria no retribuida durante un período de hasta doce meses; que ofrece a los jóvenes la oportunidad de contribuir al trabajo diario de organizaciones en actividades de solidaridad en beneficio de las comunidades en que se realizan tales actividades; que tiene lugar bien en un país distinto del país de residencia del participante (transfronterizas) o bien en el país de residencia del participante (nacionales); que no sustituye a las prácticas ni a los empleos y, por tanto, en ningún caso puede equipararse con el empleo y debe estar basado en un convenio de voluntariado escrito;
7) «actividades de voluntariado en equipo»: voluntariado que permite a equipos de participantes, que proceden de diferentes países participantes, realizar juntos actividades de voluntariado durante un período de entre dos semanas y dos meses. y que contribuye a la inclusión de jóvenes con menos oportunidades en el Cuerpo Europeo de Solidaridad o se justifican debido a sus objetivos específicos, o ambas cosas;
8) «prácticas»: actividad de solidaridad que adopta la forma de práctica laboral durante un período de entre dos y seis meses, renovable una vez y con una duración máxima de doce meses en la misma organización participante; que es ofrecida y retribuida por la organización participante que acoge al participante, bien en un país distinto del país de residencia del participante (transfronteriza) o bien en el país de residencia del participante (nacional); que incluye un componente de aprendizaje y formación para ayudar al participante a adquirir la experiencia pertinente a efectos de desarrollar competencias útiles para el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los participantes; que está basada en un convenio de prácticas escrito concluido al comienzo de las mismas de conformidad con el marco reglamentario aplicable del país en donde se realicen, según corresponda, con indicación de los objetivos educativos, las condiciones de trabajo, la duración de las prácticas, la retribución del participante y los derechos y obligaciones de las partes, teniendo en cuenta los principios del marco de calidad para los períodos de prácticas, y que no sustituye a los puestos de trabajo;
9) «empleo»: una actividad de solidaridad llevada a cabo durante un período de entre tres y doce meses, retribuida por la organización participante que emplee al participante, bien en un país distinto del país de residencia del participante (transfronteriza) o bien en el país de residencia del participante (nacional). El apoyo financiero a las organizaciones participantes que ofrezcan empleos no será superior a doce meses en los casos en que la duración del contrato de trabajo supere los doce meses. Dichos empleos incluirán un componente de aprendizaje y otro de formación y estarán basados en un contrato de trabajo escrito que respete todas las condiciones de empleo definidas en el Derecho nacional o en los convenios colectivos aplicables, o en ambos, del país participante en el que se desempeñen;
10) «proyecto de solidaridad»: actividad de solidaridad nacional no retribuida, realizada durante un período de entre dos y doce meses; que se crea y lleva a cabo por grupos de al menos cinco participantes, con vistas a afrontar los principales desafíos que se plantean en sus comunidades, a la vez que presenta un claro valor añadido europeo, y que no sustituye a prácticas ni empleos;
11) «actividades de creación de redes de contacto»: actividades nacionales o transfronterizas orientadas a reforzar las capacidades de las organizaciones participantes para ofrecer proyectos de calidad a un número cada vez mayor de participantes, con el fin de atraer nuevas incorporaciones, tanto de jóvenes como de organizaciones, y brindar la oportunidad de ofrecer la experiencia adquirida en las actividades de solidaridad, que pueden contribuir asimismo a intercambiar experiencias y a reforzar un sentido de pertenencia entre los participantes y las organizaciones participantes, favoreciendo así un impacto positivo más amplio del Cuerpo Europeo de Solidaridad;
12) «sello de calidad»: la certificación atribuida a una organización dispuesta a ofrecer actividades de solidaridad en funciones de acogida o de apoyo, incluida una función de envío, o ambas, que certifica que la organización está en condiciones de garantizar la calidad de las actividades de solidaridad de conformidad con los principios y objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que se atribuye de acuerdo con diferentes requisitos específicos, dependiendo del tipo de actividad de solidaridad y de la función de la organización;
13) «centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad»: las funciones adicionales realizadas por agencias nacionales designadas para apoyar la elaboración, la puesta en marcha y la calidad de las acciones en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como la determinación de las competencias adquiridas por los participantes en el curso de sus actividades de solidaridad, incluidas las actividades de formación conexas;
14) «portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad»: herramienta web interactiva, en todas las lenguas oficiales de la Unión y gestionada bajo la responsabilidad de la Comisión, que proporciona servicios pertinentes en línea para apoyar la calidad en la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad, complementando las actividades de las organizaciones participantes, también mediante información sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad, inscripción de los participantes, búsqueda de participantes, publicidad y búsqueda de actividades de solidaridad, búsqueda de posibles socios de proyectos, apoyo a la creación de contactos y las ofertas de actividades de solidaridad, formación y actividades de comunicación y creación de redes de contacto, la información y notificación sobre oportunidades y la puesta a disposición de un mecanismo de valoración en relación con la calidad de las actividades de solidaridad y otras novedades importantes relacionadas con el Cuerpo Europeo de Solidaridad;
15) «herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión»: instrumentos que ayudan a las partes interesadas a comprender, apreciar y, en su caso, reconocer los resultados del aprendizaje no formal e informal en toda la Unión.
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