Art. 17

Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas

En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 17 Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas 1.   La Empresa Común podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a personal en prácticas no empleados por la Empresa Común. El número de expertos nacionales en comisión de servicios expresado en equivalentes a jornada completa se añadirá a la información sobre los recursos de personal a que se refiere el artículo 16, apartado 4, en consonancia con el presupuesto anual. 2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión en la que establecerá las normas relativas a la comisión de servicios de expertos nacionales en la Empresa Común y el recurso a personal en prácticas.
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