Art. 1

En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 1 En el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/120, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   En las pesquerías recreativas, incluida la pesca desde la costa: a) del 1 de enero al 30 de septiembre de 2018, en las divisiones CIEM 4b, 4c, 7a a 7k únicamente estará permitida la pesca de captura y liberación de la lubina. Durante ese período, estará prohibido mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar lubina capturada en esa zona; b) del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2018, en las divisiones CIEM 4b, 4c, 6a, 7a a 7k no se podrá retener más de un espécimen de lubina por pescador y día.».
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