Art. 1

En vigor desde 20 sept 2018
Artículo 1 1.   En el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 873/2012 se añade un nuevo apartado 2: «2.   Los alimentos que contienen “concentrado (vegetal) de aroma de barbacoa” (n.o FL 21.002), perteneciente a la categoría “otros aromas”, comercializados legalmente o etiquetados antes del 22 de abril de 2020 podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad. Si la información solicitada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria no se facilita el 5 de agosto de 2018 a más tardar, se pondrá fin al procedimiento de solicitud, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.» 2.   El apartado original del artículo 4 se numera como apartado 1.
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