Art. 9

Consejo de Detección del SEIAV

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 9 Consejo de Detección del SEIAV 1.   Se crea un Consejo de Detección del SEIAV con funciones consultivas en la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Estará integrado por un representante de cada unidad nacional del SEIAV, de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, y de Europol. 2.   El Consejo de Detección del SEIAV será consultado: a) por la unidad central del SEIAV, en lo que se refiere a la definición, el establecimiento, la evaluación inicial, la aplicación, la evaluación posterior, la revisión y la supresión de los indicadores de riesgo específicos a los que se refiere el artículo 33; b) por los Estados miembros, en lo que se refiere a la aplicación de la lista de alerta rápida del SEIAV a la que se refiere el artículo 34; c) por Europol, en lo que se refiere a la aplicación de la lista de alerta rápida del SEIAV a la que se refiere el artículo 34. 3.   A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2, el Consejo de Detección del SEIAV emitirá dictámenes, directrices, recomendaciones y mejores prácticas. Cuando formule recomendaciones, el Consejo de Detección del SEIAV tendrá en cuenta las recomendaciones formuladas por el Consejo de Orientación sobre Derechos Fundamentales del SEIAV. 4.   El Consejo de Detección del SEIAV se reunirá cuando sea necesario y al menos dos veces al año. Los gastos y la organización de las reuniones correrán a cargo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. 5.   El Consejo de Detección del SEIAV podrá consultar al Consejo de Orientación sobre Derechos Fundamentales del SEIAV sobre cuestiones específicas relacionadas con los derechos fundamentales, en particular con la intimidad, la protección de los datos personales y la no discriminación. 6.   El Consejo de Detección del SEIAV adoptará su reglamento interno en su primera reunión por mayoría simple de sus miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1240:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil