Art. 23
Apoyo a los objetivos del SIS
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 23
Apoyo a los objetivos del SIS
1. A efectos del artículo 4, letra e), el sistema central del SEIAV comparará los datos pertinentes a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letras a), b) y d), con los contenidos en el SIS, a fin de determinar si el solicitante es objeto de una descripción relativa a:
a)
personas desaparecidas;
b)
personas cuya presencia se necesita para que presten asistencia en un procedimiento judicial;
c)
personas a efectos de controles discretos o controles específicos.
2. Cuando la comparación a que se refiere el apartado 1 arroje una o varias respuestas positivas, el sistema central del SEIAV enviará una notificación automática a la unidad central del SEIAV. La unidad central del SEIAV comprobará si los datos personales del solicitante coinciden con los de la descripción que haya activado la respuesta positiva y, si se confirma la coincidencia, el sistema central del SEIAV enviará una notificación automática a la oficina Sirene del Estado miembro que haya introducido la descripción. La oficina Sirene en cuestión comprobará asimismo si los datos personales del solicitante coinciden con los datos personales incluidos en la descripción que haya activado dicha respuesta positiva y adoptará cualquier medida necesaria en consecuencia.
El sistema central del SEIAV enviará asimismo una notificación automática a la oficina Sirene del Estado miembro que haya introducido la descripción que haya activado una respuesta positiva en el SIS durante la tramitación automatizada prevista en el artículo 20 cuando, una vez la unidad central del SEIAV haya hecho una verificación según dispone el artículo 22, dicha descripción haya dado lugar a la tramitación manual de la solicitud conforme al artículo 26.
3. La notificación remitida a la oficina Sirene del Estado miembro que haya introducido la descripción deberá contener los datos siguientes:
a)
apellido(s), nombre(s) y, en su caso, alias;
b)
lugar y fecha de nacimiento;
c)
sexo;
d)
nacionalidad y, en su caso, otras nacionalidades;
e)
Estado miembro de la primera estancia prevista y, si se conoce, la dirección de la primera estancia prevista;
f)
domicilio del solicitante o, si no se conoce, su ciudad y país de residencia;
g)
información sobre la situación de la autorización de viaje, indicando si se ha expedido o denegado la autorización de viaje o si la solicitud es objeto de tramitación manual con arreglo al artículo 26;
h)
una referencia a las respuestas positivas obtenidas de conformidad con los apartados 1 y 2, incluyendo la fecha y hora de las respuestas.
4. El sistema central del SEIAV añadirá al expediente de solicitud una referencia a cualquier respuesta positiva obtenida con arreglo al apartado 1.
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