Art. 12
Consulta de las bases de datos de Interpol
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 12
Consulta de las bases de datos de Interpol
El sistema central del SEIAV consultará la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados y perdidos (SLTD) y la base de datos de documentos de viaje asociados a notificaciones (TDAWN). Toda consulta y verificación se realizará de tal manera que no se revele ningún elemento de dicha información al responsable de la descripción Interpol.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1240:oj#art-12