Art. 1
En vigor desde 29 ago 2018
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Morcilla de Burgos» (IGP).
La denominación contemplada en el párrafo primero designa un producto de la clase 1.2, Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.), del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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