Art. 1

En vigor desde 14 ago 2018
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 5, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Hasta que se añadan al presente Reglamento los requisitos específicos para el personal certificador de elementos, seguirán siendo aplicables los requisitos establecidos en las leyes nacionales vigentes en los Estados miembros de que se trate, salvo en el caso de las organizaciones de mantenimiento situadas fuera de la Unión, cuyos requisitos deberán ser aprobados por la Agencia.». 2) El artículo 8 se modifica como sigue: a) En el apartado 2, se suprime la letra b). b) Se suprime el apartado 5. c) Se inserta el apartado 7 siguiente: «7.   No obstante lo dispuesto en apartado 1, en el caso de los aviones con una masa máxima al despegue (MTOM) igual o inferior a 5 700 kg equipados con multimotores turbohélice y no utilizados en operaciones comerciales, serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025 los puntos M.A.201 g) 2) y g) 3) del anexo I (Parte M).». 3) El anexo I (Parte M) queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento. 4) El anexo II (Parte 145) queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento. 5) El anexo III (Parte 66) queda modificado con arreglo al anexo III del presente Reglamento. 6) El anexo IV (Parte 147) queda modificado con arreglo al anexo IV del presente Reglamento. 7) El anexo V bis (Parte T) queda modificado con arreglo al anexo V del presente Reglamento.
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