Art. 2
En vigor desde 10 ago 2018
Artículo 2
Los estudios incluidos en el expediente de solicitud a partir del cual la Autoridad ha evaluado el nuevo alimento a que se hace referencia en el artículo 1, que el solicitante afirma que son de su propiedad y sin los cuales no podría haberse autorizado la protección de datos, no podrán utilizarse en beneficio de un solicitante posterior durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento sin el acuerdo de Mitsubishi Gas Chemical Company, Inc.
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