Art. 6
Tratamiento de datos
En vigor desde 3 ago 2018
Artículo 6
Tratamiento de datos
1. La Comisión procederá al tratamiento de datos personales para desempeñar su misión conforme al presente Reglamento.
2. Todo tratamiento de datos personales se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en el Reglamento (CE) n.o 45/2001.
3. A efectos del presente Reglamento, el Servicio de Instrumentos de Política Exterior queda designado como «responsable del tratamiento» en la Comisión a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, para garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos conforme a dicho Reglamento.
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