Art. 1

En vigor desde 30 jul 2018
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 se modifica como sigue: 1) Se suprime el artículo 7. 2) En el artículo 8, se suprime el apartado 1. 3) La parte 1 del anexo I se modifica como sigue: a) el apartado 8 «Descripción de las medidas seleccionadas» se modifica como sigue: i) en el punto 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) Alcance, nivel de ayuda, beneficiarios admisibles y, cuando proceda, metodología para el cálculo del importe o del porcentaje de ayuda, desglosados por submedida y/o tipo de operación, cuando sea necesario. Para cada tipo de operación, especificación de los costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importes y porcentajes de ayuda aplicables y principios relativos a la fijación de los criterios de selección. Cuando la ayuda se conceda a un instrumento financiero aplicado en virtud del artículo 38, apartado 4, párrafo primero, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, descripción del tipo de instrumento financiero, categorías generales de beneficiarios finales, categorías generales de costes subvencionables y nivel máximo de ayuda.», ii) en el punto 2, letra e), el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas (artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013) — Definición de las pequeñas explotaciones contempladas en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013; — definición de las acciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 (“fecha de establecimiento”); — definición de los límites máximos y mínimos contemplados en el artículo 19, apartado 4, párrafo quinto, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013; — condiciones específicas para la concesión de ayudas a los jóvenes agricultores cuando no se instalen como titulares únicos de las explotaciones, de acuerdo con el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014; — información sobre la aplicación del período de gracia contemplado en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014; — resumen de los requisitos del plan empresarial; — uso de la posibilidad de combinar diversas medidas a través del plan empresarial que da acceso al joven agricultor a tales medidas; — ámbitos de diversificación cubiertos.», iii) en el punto 2, letra e), el título del apartado 16 se sustituye por el texto siguiente: «16.    Gestión del riesgo [artículos 36 a 39 bis del Reglamento (UE) n.o 1305/2013]»; b) el apartado 10, letra c), se modifica como sigue: i) en el párrafo primero se añade el inciso v) siguiente: «v) para las operaciones ejecutadas de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, cuando el umbral mínimo de pérdida se fije en el 20 %, y para las operaciones ejecutadas de conformidad con el artículo 39 bis del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, la contribución indicativa total de la Unión y el porcentaje de contribución indicativo.», ii) se añade el párrafo siguiente: «A efectos de los pagos intermedios contemplados en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, del abono del saldo contemplado en el artículo 37 y de la liquidación de cuentas contemplada en el artículo 51 de dicho Reglamento, la contribución del Feader que debe pagarse por los gastos públicos subvencionables del programa de que se trate deberá respetarse al nivel de la medida.».
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