Art. 1

En vigor desde 30 jul 2018
Artículo 1 Las entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista de entidades que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:1072:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil