Art. 1

En vigor desde 26 jul 2018
Artículo 1 1.   Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) atuneros cerqueros: España: 16 buques Francia: 12 buques b) palangreros de superficie: España: 6 buques Portugal: 2 buques 2.   El Reglamento (UE) 2017/2403 se aplicará sin perjuicio del Acuerdo y del Protocolo.
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