Art. 1
En vigor desde 26 jul 2018
Artículo 1
1. Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
a)
atuneros cerqueros:
España: 16 buques
Francia: 12 buques
b)
palangreros de superficie:
España: 6 buques
Portugal: 2 buques
2. El Reglamento (UE) 2017/2403 se aplicará sin perjuicio del Acuerdo y del Protocolo.
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