Art. 1
En vigor desde 20 jul 2018
Artículo 1
En la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados contemplada en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, la entrada correspondiente al aceite procedente de la microalga Schizochytrium sp. (T18) se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
La entrada de la lista de la Unión a la que hace referencia el párrafo primero incluirá las condiciones de utilización y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento.
La autorización establecida en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en la Directiva 2002/46/CE y en el Reglamento (UE) n.o 609/2013.
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