Art. 6
Acciones financiables
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 6
Acciones financiables
1. El Programa apoyará las acciones de los beneficiarios que se encuentren en su fase de desarrollo y se dediquen tanto a la creación de nuevos productos y tecnologías de defensa como a la actualización de productos y tecnologías existentes, siempre que la utilización de la información preexistente necesaria para realizar la acción de actualización no sea objeto de restricción por parte de terceros países o de entidades de terceros países, directamente o indirectamente, a través de una o varias empresas intermediarias.
Una acción financiable guardará relación con una o varias de las acciones siguientes:
a)
estudios, como los estudios de viabilidad, y otras medidas de apoyo;
b)
el diseño de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa, así como las especificaciones técnicas en función de las cuales se ha desarrollado dicho diseño, también los ensayos parciales de reducción del riesgo en un entorno industrial o representativo;
c)
la creación de un prototipo de sistema de producto, componente tangible o intangible o tecnología de defensa;
d)
el ensayo de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa;
e)
la calificación de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa;
f)
la certificación de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa;
g)
el desarrollo de tecnologías o activos que incrementen la eficacia durante el ciclo de vida de los productos y tecnologías de defensa.
2. Realizarán las acciones del apartado 1 empresas que cooperen en un consorcio de al menos tres entidades aptas para la financiación, que estén establecidas en, como mínimo, tres Estados miembros distintos. Al menos tres de esas entidades aptas establecidas en, como mínimo, dos Estados miembros distintos no podrán estar bajo el control, directo o indirecto, de la misma entidad, ni podrán controlarse mutuamente.
3. El consorcio mencionado en el apartado 2 aportará la prueba de su viabilidad demostrando que los costes de la acción que no estén cubiertos por la ayuda de la Unión lo estarán por otros medios de financiación, como, por ejemplo, por contribuciones de Estados miembros.
4. Respecto de las acciones a que se refieren las letras c) a g) del apartado 1, el consorcio aportará la prueba de la contribución de aquellas a la competitividad de la industria de la defensa europea demostrando que al menos dos Estados miembros se proponen adquirir el producto final o usar la tecnología de manera coordinada, incluso mediante la contratación pública conjunta en su caso.
5. Las acciones del apartado 1, letra b), se basarán en requisitos comunes acordados conjuntamente por al menos dos Estados miembros. Las acciones del apartado 1, letras c) a g), se basarán en especificaciones técnicas comunes acordadas conjuntamente por los Estados miembros que vayan a cofinanciar o se propongan adquirir conjuntamente el producto final o usar conjuntamente la tecnología, conforme a lo dispuesto en los apartados 3 y 4, reforzando así la normalización y la interoperabilidad de los sistemas.
6. Las acciones para el desarrollo de productos y tecnologías cuyo uso, desarrollo o producción esté prohibido por el Derecho internacional no podrán optar a financiación con cargo al Programa.
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