Art. 13

Procedimiento de comité

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 13 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Se invitará a la Agencia Europea de Defensa a presentar sus puntos de vista y conocimientos especializados al comité, en calidad de observadora. Se invitará también al Servicio Europeo de Acción Exterior a asistir. El comité se reunirá también en formaciones especiales, en particular para debatir aspectos relativos a la defensa. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y será de aplicación el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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