Art. 10
Criterios de adjudicación
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 10
Criterios de adjudicación
Las acciones propuestas para su financiación con cargo al Programa serán evaluadas en función de cada uno de los siguientes criterios:
a)
contribución a la excelencia, en particular demostrando que la acción propuesta presenta ventajas considerables frente a productos o tecnologías de defensa existentes;
b)
contribución a la innovación, en particular demostrando que la acción propuesta introduce conceptos o planteamientos pioneros o novedosos, o futuras mejoras tecnológicas prometedoras, o utiliza tecnologías o conceptos que no se han utilizado nunca en el sector de la defensa;
c)
contribución a la competitividad y al crecimiento de las empresas de defensa de toda la Unión, en particular creando nuevas oportunidades de mercado;
d)
contribución a la autonomía industrial del sector europeo de la defensa y a los intereses de la Unión en materia de seguridad y defensa mediante la mejora de productos o tecnologías de defensa en consonancia con las prioridades en cuanto a las capacidades de defensa acordadas por los Estados miembros en el marco de la política exterior y de seguridad común, en particular en el contexto del Plan de Desarrollo de Capacidades y, en su caso, con las prioridades regionales e internacionales, siempre que estas sirvan a los intereses de la Unión en materia de seguridad y defensa y no excluyan la posibilidad de participación de ningún Estado miembro;
e)
la proporción del presupuesto general de la acción que debe asignarse a la participación de pymes establecidas en la Unión que aportan un valor añadido tecnológico o industrial como miembros del consorcio, como subcontratistas o como otros agentes de la cadena de suministro, y, en particular, la proporción del presupuesto general de la acción que debe asignarse a pymes establecidas en Estados miembros distintos de aquellos en que estén establecidas las empresas del consorcio que no son pymes;
f)
para las acciones a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras c) a f), su contribución a la mayor integración de la industria europea de la defensa mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los Estados miembros se han comprometido a utilizar, poseer o mantener conjuntamente el producto o la tecnología final.
En su caso, la contribución al aumento de la eficiencia durante todo el ciclo de vida de los productos y tecnologías de defensa, en particular la relación coste-eficacia, y su potencial para crear sinergias en el proceso de adquisición y mantenimiento, se tomará en consideración para la aplicación de los criterios recogidos en el párrafo primero, letras a), b) y c).
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