Art. 19
Excepciones
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 19
Excepciones
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, el artículo 6, apartado 1, el artículo 7, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 8, apartado 2, el artículo 12, apartado 1, el artículo 13, apartado 4, el artículo 14, apartado 1, y en el anexo V, las referencias al año 2020 se sustituirán por referencias al año 2019 si fuese necesario para Grecia y Portugal.
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