Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los requisitos de utilización del espacio aéreo y los procedimientos operativos en relación con la navegación basada en la performance. 2.   El presente Reglamento se aplica a los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea (ATM/ANS) y a los operadores de aeródromos (en lo sucesivo, «proveedores de ATM/ANS») que se ocupen de proporcionar procedimientos de aproximación por instrumentos o rutas de servicio de tránsito aéreo (ATS), cuando presten sus servicios en el espacio aéreo siguiente: a) por encima del territorio al que se aplica el Tratado; b) cualquier otro espacio aéreo en el que los Estados miembros sean responsables de la prestación de servicios de navegación aérea de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).
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