Art. 43

Obligaciones de los Estados miembros derivadas de la adopción del presupuesto

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 43 Obligaciones de los Estados miembros derivadas de la adopción del presupuesto 1.   El presidente del Parlamento Europeo declarará definitivamente adoptado el presupuesto de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 314, apartado 9, del TFUE y en el artículo 106 bis del Tratado Euratom. 2.   La declaración de adopción definitiva del presupuesto entrañará, a partir del 1 de enero del ejercicio presupuestario siguiente, o a partir de la fecha de la declaración de adopción definitiva si esta es posterior al 1 de enero, la obligación para cada Estado miembro de ingresar a favor de la Unión los importes adeudados según lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014.
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