Art. 34

Evaluación

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 34 Evaluación 1.   Los programas y actividades que impliquen un gasto significativo serán objeto de evaluaciones previas y retrospectivas, que deberá ser proporcionadas a los objetivos y los gastos. 2.   Las evaluaciones previas que sirven para la preparación de programas y actividades se basarán en datos sobre los resultados de programas o actividades relacionados y determinarán y analizarán las cuestiones que se hayan de tratar, el valor añadido de la implicación de la Unión, los objetivos, los efectos previstos de las distintas opciones y los mecanismos de seguimiento y evaluación. En el caso de programas o actividades importantes cuyas repercusiones económicas, medioambientales o sociales se prevé que sean significativas, la evaluación previa podrá consistir en una evaluación de impacto que, además de reunir los requisitos establecidos en el párrafo primero, analice las distintas opciones relativas a los métodos de ejecución. 3.   Las evaluaciones retrospectivas evaluarán la ejecución del programa o actividad, incluyendo aspectos como la eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la intervención de la Unión. Las evaluaciones retrospectivas se basarán en la información generada por los mecanismos de supervisión y los indicadores que se hayan definido para la actividad de que se trate. Se realizarán al menos una vez durante cada marco financiero plurianual y, de ser posible, con la suficiente antelación para que las conclusiones se tengan en cuenta en las evaluaciones previas o las evaluaciones de impacto que sirvan para la preparación de programas y actividades relacionados.
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