Art. 270
Modificación del Reglamento (UE) n.o 1296/2013
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 270
Modificación del Reglamento (UE) n.o 1296/2013
El Reglamento (UE) n.o 1296/2013 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Se aplicarán los siguientes porcentajes indicativos, como promedio para el conjunto del período del Programa, a los ejes establecidos en el artículo 3, apartado 1:
a)
al menos el 55 % al eje “Progress”;
b)
al menos el 18 % al eje “EURES”;
c)
al menos el 18 % al eje “Microfinanciación y emprendimiento social”.».
2)
El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Secciones temáticas y financiación
«1. El eje “Progress” apoyará acciones de las secciones temáticas a que se refieren las letras a), b) y c). A lo largo de toda la duración del programa, el desglose indicativo de la asignación global para el eje “Progress” entre las distintas secciones temáticas respetará los siguientes porcentajes mínimos:
a)
el empleo, en particular para luchar contra el desempleo juvenil: 20 %;
b)
protección social, integración social, y reducción y prevención de la pobreza: 45 %;
c)
condiciones de trabajo: 7 %.
El resto se destinará a una o más de las secciones temáticas a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) o c), o a una combinación de las mismas.
2. Se asignará una proporción importante de la asignación global del eje “Progress” a fomentar la experimentación social como método para poner a prueba y evaluar soluciones innovadoras con vistas a su aplicación a mayor escala.».
3)
El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 19
Secciones temáticas y financiación
El eje “EURES” apoyará acciones de las secciones temáticas a que se refieren las letras a), b) y c). A lo largo de todo el período de duración del programa, el desglose indicativo de la asignación global del eje “EURES” entre las distintas secciones temáticas respetará los siguientes porcentajes mínimos:
a)
transparencia de las ofertas y demandas de empleo y de toda información relacionada para los solicitantes y las empresas: 15 %;
b)
desarrollo de los servicios de contratación y colocación de trabajadores en un puesto de trabajo a través de la compensación de ofertas y demandas de empleo a nivel de la Unión, en particular, planes de movilidad específicos: 15 %;
c)
colaboraciones transfronterizas: 18 %.
El resto se destinará a una o más de las secciones temáticas a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) o c), o a una combinación de las mismas.».
4)
El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 25
Secciones temáticas y financiación
El eje “Microfinanciación y emprendimiento social” apoyará acciones de las secciones temáticas a que se refieren las letras a) y b). A lo largo de todo el período de duración del Programa, el desglose indicativo de la asignación global para el eje “Microfinanciación y emprendimiento social” entre las distintas secciones temáticas respetará los siguientes porcentajes mínimos:
a)
microfinanciación para grupos vulnerables y microempresas: 35 %;
b)
emprendimiento social: 35 %.
El resto se destinará a las secciones temáticas a las que se hace referencia en el párrafo primero, letras a) o b), o a una combinación de las mismas.».
5)
En el artículo 32, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los programas de trabajo abarcarán, en su caso, un período de tres años seguidos de fecha a fecha e incluirán una descripción de las acciones que se han de financiar, el tipo de procedimiento de selección de acciones que vayan a ser apoyadas por la Unión, el alcance geográfico, la audiencia a la que se dirigen y un calendario de ejecución indicativo. Asimismo los programas de trabajo incluirán, una indicación del importe asignado a cada objetivo específico. Los programas de trabajo reforzarán la coherencia del Programa indicando los vínculos entre los tres ejes.».
6)
Se suprimen los artículos 33 y 34.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1046:oj#art-270