Art. 270

Modificación del Reglamento (UE) n.o 1296/2013

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 270 Modificación del Reglamento (UE) n.o 1296/2013 El Reglamento (UE) n.o 1296/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Se aplicarán los siguientes porcentajes indicativos, como promedio para el conjunto del período del Programa, a los ejes establecidos en el artículo 3, apartado 1: a) al menos el 55 % al eje “Progress”; b) al menos el 18 % al eje “EURES”; c) al menos el 18 % al eje “Microfinanciación y emprendimiento social”.». 2) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 Secciones temáticas y financiación «1.   El eje “Progress” apoyará acciones de las secciones temáticas a que se refieren las letras a), b) y c). A lo largo de toda la duración del programa, el desglose indicativo de la asignación global para el eje “Progress” entre las distintas secciones temáticas respetará los siguientes porcentajes mínimos: a) el empleo, en particular para luchar contra el desempleo juvenil: 20 %; b) protección social, integración social, y reducción y prevención de la pobreza: 45 %; c) condiciones de trabajo: 7 %. El resto se destinará a una o más de las secciones temáticas a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) o c), o a una combinación de las mismas. 2.   Se asignará una proporción importante de la asignación global del eje “Progress” a fomentar la experimentación social como método para poner a prueba y evaluar soluciones innovadoras con vistas a su aplicación a mayor escala.». 3) El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 19 Secciones temáticas y financiación El eje “EURES” apoyará acciones de las secciones temáticas a que se refieren las letras a), b) y c). A lo largo de todo el período de duración del programa, el desglose indicativo de la asignación global del eje “EURES” entre las distintas secciones temáticas respetará los siguientes porcentajes mínimos: a) transparencia de las ofertas y demandas de empleo y de toda información relacionada para los solicitantes y las empresas: 15 %; b) desarrollo de los servicios de contratación y colocación de trabajadores en un puesto de trabajo a través de la compensación de ofertas y demandas de empleo a nivel de la Unión, en particular, planes de movilidad específicos: 15 %; c) colaboraciones transfronterizas: 18 %. El resto se destinará a una o más de las secciones temáticas a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) o c), o a una combinación de las mismas.». 4) El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 25 Secciones temáticas y financiación El eje “Microfinanciación y emprendimiento social” apoyará acciones de las secciones temáticas a que se refieren las letras a) y b). A lo largo de todo el período de duración del Programa, el desglose indicativo de la asignación global para el eje “Microfinanciación y emprendimiento social” entre las distintas secciones temáticas respetará los siguientes porcentajes mínimos: a) microfinanciación para grupos vulnerables y microempresas: 35 %; b) emprendimiento social: 35 %. El resto se destinará a las secciones temáticas a las que se hace referencia en el párrafo primero, letras a) o b), o a una combinación de las mismas.». 5) En el artículo 32, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los programas de trabajo abarcarán, en su caso, un período de tres años seguidos de fecha a fecha e incluirán una descripción de las acciones que se han de financiar, el tipo de procedimiento de selección de acciones que vayan a ser apoyadas por la Unión, el alcance geográfico, la audiencia a la que se dirigen y un calendario de ejecución indicativo. Asimismo los programas de trabajo incluirán, una indicación del importe asignado a cada objetivo específico. Los programas de trabajo reforzarán la coherencia del Programa indicando los vínculos entre los tres ejes.». 6) Se suprimen los artículos 33 y 34.
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