Art. 262

Medidas de seguimiento

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 262 Medidas de seguimiento 1.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del TFUE y el artículo 106 bis del Tratado Euratom, las instituciones de la Unión y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 del presente Reglamento harán todo lo posible por dar curso a las observaciones que acompañan a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a los comentarios que acompañan a la recomendación del Consejo sobre aprobación de dicha gestión presupuestaria. 2.   A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, las instituciones de la Unión y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71, informarán sobre las medidas adoptadas a raíz de tales observaciones y comentarios y, en particular, sobre las instrucciones dadas a cualquiera de los servicios respectivos encargados de la ejecución presupuestaria. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión informándola sobre las medidas que hayan adoptado para dar curso a dichas observaciones, a fin de que esta pueda tenerlas en cuenta en la elaboración de su propio informe. Los informes de las instituciones de la Unión y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 se remitirán igualmente al Tribunal de Cuentas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1046:oj#art-262

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil