Art. 252
Presentación de informes sobre los fondos fiduciarios de la Unión para las acciones exteriores
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 252
Presentación de informes sobre los fondos fiduciarios de la Unión para las acciones exteriores
Con arreglo al artículo 41, apartado 6, la Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades respaldadas por los fondos fiduciarios de la Unión a que se refiere el artículo 234, sobre su ejecución y resultados y sobre sus cuentas.
El consejo del fondo fiduciario de la Unión de que se trate aprobará el informe anual del fondo fiduciario de la Unión elaborado por el ordenador. Aprobará también las cuentas definitivas elaboradas por el contable. El consejo del fondo fiduciario presentará las cuentas definitivas al Parlamento Europeo y al Consejo en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria de la Comisión.
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