Art. 249
Informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 249
Informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera
1. Cada institución y cada órgano de la Unión a que hace referencia el artículo 241 preparará un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio presupuestario.
Remitirán el informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio presupuestario.
2. El informe mencionado en el apartado 1 facilitará información resumida sobre las transferencias de créditos entre las distintas partidas presupuestarias.
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