Art. 231

Control y sanciones

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 231 Control y sanciones 1.   Cada uno de los acuerdos a que se refiere el artículo 225, apartado 8, establecerá expresamente que el Parlamento Europeo ejercerá sus competencias de control, tanto documental como in situ, y la OLAF y el Tribunal de Cuentas sus respectivas competencias mencionadas en el artículo 129, con respecto a todos los partidos políticos europeos, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión. 2.   El ordenador competente podrá imponer sanciones administrativas y financieras eficaces, proporcionadas y disuasorias de conformidad con los artículos 136 y 137 del presente Reglamento y con el artículo 27 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. 3.   Las sanciones a que se refiere el apartado 2 también podrán imponerse a los partidos políticos europeos que, en el momento de presentar la solicitud de contribución o después de haber recibido la contribución, hayan realizado declaraciones falsas al facilitar la información requerida por el ordenador competente o no hayan facilitado dicha información.
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