Art. 219

Ejecución de las garantías presupuestarias

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 219 Ejecución de las garantías presupuestarias 1.   Para los tipos de operaciones cubiertas, las garantías presupuestarias serán irrevocables, incondicionales y a la vista. 2.   Las garantías presupuestarias se ejecutarán con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), o, en casos excepcionales, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a). 3.   Las garantías presupuestarias únicamente cubrirán las operaciones de financiación e inversión que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 209, apartado 2, párrafo primero, letras a) a d). 4.   Las contrapartes contribuirán con sus recursos propios a las operaciones cubiertas por la garantía presupuestaria. 5.   La Comisión suscribirá un acuerdo de garantía con la contraparte. La concesión de la garantía está supeditada a la entrada en vigor del acuerdo de garantía. 6.   Las contrapartes facilitarán anualmente a la Comisión: a) una evaluación de riesgo y la calificación de las operaciones cubiertas por la garantía presupuestaria, así como los impagos esperados; b) información sobre las obligaciones financieras pendientes de la Unión que resulten de la garantía presupuestaria, desglosadas por operación, medidas con arreglo a las normas contables de la Unión a las que se refiere el artículo 80, o con IPSAS; c) el importe total de las pérdidas o beneficios derivados de las operaciones cubiertas por la garantía presupuestaria.
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