Art. 18

Saldo del ejercicio presupuestario

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 18 Saldo del ejercicio presupuestario 1.   El saldo de cada ejercicio presupuestario se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente como ingreso o como crédito de pago, según se trate de un excedente o de un déficit. 2.   El estado de previsiones de ingresos o créditos de pago a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se consignará en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario mediante nota rectificativa, que habrá de presentarse de conformidad con el artículo 42 del presente Reglamento. Las citadas previsiones se atendrán a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo (36). 3.   Una vez presentadas las cuentas provisionales de cada ejercicio presupuestario, toda diferencia entre dichas cuentas y el estado de previsiones se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo, cuyo único objeto será la consignación de dicha diferencia. En este caso, la Comisión presentará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo el proyecto de presupuesto rectificativo, en un plazo de 15 días a partir de la presentación de las cuentas provisionales.
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