Art. 169

Contactos durante el procedimiento de contratación

En vigor desde 18 jul 2018
Articulo 169 Contactos durante el procedimiento de contratación 1.   Antes de que finalice el plazo para la recepción de las solicitudes de participación o de las ofertas, el órgano de contratación podrá facilitar información complementaria sobre los documentos de la contratación si descubre un error u omisión en el texto o a petición de los candidatos o licitadores. La información facilitada se comunicará a todos los candidatos o licitadores. 2.   Después del vencimiento del plazo para la recepción de las solicitudes de participación o de las ofertas, siempre que se haya establecido cualquier tipo de contacto, así como en los casos debidamente justificados en que no se haya establecido contacto contemplados en el artículo 151, este extremo se registrará en el expediente de licitación.
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