Art. 14

Liberaciones

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 14 Liberaciones 1.   Cuando los compromisos presupuestarios se liberen en cualquier ejercicio presupuestario posterior al ejercicio en el que se contrajeron por no haberse ejecutado, total o parcialmente, las acciones a que se hubieran afectado, se anularán los créditos que correspondan a dichas liberaciones, salvo que se disponga de otro modo en los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 514/2014 y sin perjuicio del artículo 15 del presente Reglamento. 2.   Los créditos de compromiso contemplados en los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 514/2014 serán liberados automáticamente de conformidad con dichos Reglamentos. 3.   El presente artículo no se aplicará a los ingresos afectados externos a que se refiere el artículo 21, apartado 2.
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