Art. 133

Procedimiento contradictorio y vías de recurso

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 133 Procedimiento contradictorio y vías de recurso 1.   Antes de adoptar cualquier medida que afecte negativamente a los derechos de un participante o un perceptor, el ordenador competente se asegurará de que el participante o el perceptor hayan tenido la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto. 2.   Cuando una medida de un ordenador afecte negativamente a los derechos de un participante o perceptor, en el acto que se establezca esta medida se indicarán las vías de recurso administrativo y/o judicial disponibles para impugnar dicho acto.
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