Art. 127
Confianza en las auditorías
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 127
Confianza en las auditorías
Sin perjuicio de las posibilidades existentes de realizar nuevas auditorías, cuando un auditor independiente haya realizado una auditoría basada en normas de auditoría internacionalmente aceptadas que ofrezca un grado razonable de fiabilidad sobre los estados financieros e informes relativos al uso de la contribución de la Unión, dicha auditoría constituirá la base de la fiabilidad global, según las indicaciones ulteriores precisadas, cuando proceda, en la normativa sectorial, siempre que haya pruebas de la independencia y competencia del auditor. A tal fin, el informe del auditor independiente y la correspondiente documentación de la auditoría se pondrán a disposición del Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Cuentas y las autoridades de auditoría de los Estados miembros previa solicitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1046:oj#art-127