Art. 11

Compromiso de créditos

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 11 Compromiso de créditos 1.   Los créditos consignados en el presupuesto podrán comprometerse con efectos a partir del 1 de enero, una vez adoptado definitivamente el presupuesto. 2.   Los siguientes gastos podrán ser comprometidos anticipadamente, a partir del 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario, con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente: a) gastos administrativos corrientes, a condición de que hayan sido aprobados en el último presupuesto debidamente adoptado, y solo hasta un máximo de una cuarta parte de los créditos totales correspondientes decididos por el Parlamento Europeo y por el Consejo para el ejercicio presupuestario en curso; b) gastos corrientes de gestión del FEAGA, a condición de que la base de dichos gastos se establezca en un acto de base existente, y solo hasta un máximo de las tres cuartas partes de los créditos totales correspondientes decididos por el Parlamento Europeo y por el Consejo para el ejercicio presupuestario en curso.
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