Art. 106
Trato dado a los derechos de la Unión a nivel nacional
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 106
Trato dado a los derechos de la Unión a nivel nacional
En los procesos por insolvencia, a los derechos de la Unión se les dispensará el mismo trato preferente que a los derechos de la misma naturaleza que ostenten los organismos públicos de los Estados miembros en los que se haya emprendido el procedimiento de recaudación.
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