Art. 5
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 5
Se ordena a las autoridades aduaneras que pongan término al registro de las importaciones realizado conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1994. No se percibirá ningún derecho antidumping sobre las importaciones así registradas.
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