Art. 1
En vigor desde 17 jul 2018
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de velocípedos con pedaleo asistido, dotados de un motor eléctrico auxiliar, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC 8711 60 10 y ex 8711 60 90 (código TARIC 8711609010).
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho antidumping provisional
Código TARIC adicional
Bodo Vehicle Group Co., Ltd.
77,6 %
C382
Giant Electric Vehicle (Kunshan) Co., Ltd.
27,5 %
C383
Jinhua Vision Industry Co., Ltd. y Yongkang Hulong Electric Vehicle Co., Ltd.
21,8 %
C384
Suzhou Rununion Motivity Co., Ltd.
83,6 %
C385
Otros productores exportadores que cooperaron enumerados en el anexo
37,0 %
Véase el anexo
Las demás empresas
83,6 %
C999
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente:
«El abajo firmante certifica que los velocípedos eléctricos a que se refiere la presente factura, vendidos para su exportación a la Unión Europea, han sido fabricados por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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