Art. 2

En vigor desde 16 jul 2018
Artículo 2 1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I. 2.   Ningún tipo de fondos o recursos económicos se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I ni se utilizará en su beneficio. 3.   El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos con respecto a los cuales el Consejo haya señalado, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2018/1006, que: a) socavan el Estado de Derecho u obstaculizan una solución política integradora en las Maldivas, incluido mediante actos violentos, represivos o que inciten a la violencia; b) están involucrados en la planificación, la dirección o la comisión de abusos y violaciones graves de los derechos humanos, y c) están asociados a personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) y b).
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