Art. 1
Vulnerabilidad del índice de referencia frente a la manipulación
En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 1
Vulnerabilidad del índice de referencia frente a la manipulación
Entre los criterios adicionales que la autoridad competente debe valorar, de conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011, al considerar la vulnerabilidad del índice de referencia frente a la manipulación figurarán al menos los siguientes:
a)
si el índice de referencia se basa en datos de operaciones;
b)
si los contribuidores son entidades supervisadas;
c)
si se aplican medidas que aumenten la solidez de los datos de cálculo;
d)
si la estructura organizativa del administrador reduce los incentivos a la manipulación;
e)
si el administrador tiene un interés financiero en los instrumentos financieros, contratos financieros o fondos de inversión que tengan el índice por referencia;
f)
si existen casos demostrados de manipulación de ese mismo índice de referencia o de un índice de referencia de similar metodología elaborado por un administrador de similar tamaño y estructura organizativa.
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