Art. 1

Vulnerabilidad del índice de referencia frente a la manipulación

En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 1 Vulnerabilidad del índice de referencia frente a la manipulación Entre los criterios adicionales que la autoridad competente debe valorar, de conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011, al considerar la vulnerabilidad del índice de referencia frente a la manipulación figurarán al menos los siguientes: a) si el índice de referencia se basa en datos de operaciones; b) si los contribuidores son entidades supervisadas; c) si se aplican medidas que aumenten la solidez de los datos de cálculo; d) si la estructura organizativa del administrador reduce los incentivos a la manipulación; e) si el administrador tiene un interés financiero en los instrumentos financieros, contratos financieros o fondos de inversión que tengan el índice por referencia; f) si existen casos demostrados de manipulación de ese mismo índice de referencia o de un índice de referencia de similar metodología elaborado por un administrador de similar tamaño y estructura organizativa.
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